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Grupo Hoberg & Driesch

Condiciones generales de venta y suministro de MUT Tubes, s.r.o.

I. Ámbito de aplicación

Como base para todas las ofertas y acuerdos se aplicarán exclusivamente las siguientes condiciones.

No se aplicarán condiciones complementarias o divergentes del comprador. Nuestras condiciones sólo se aplicarán a aquellas personas que actúen con nosotros en la realización del negocio jurídico como empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial. Nuestras condiciones también se aplicarán a las entregas desde el extranjero/extranjero y se aplicarán a todos los contratos de compra presentes y futuros y, en su caso, a otros contratos y servicios, incluidas las actividades de consultoría e información, a menos que se modifiquen por escrito.

II Celebración del contrato, características de nuestros productos

  1. Nuestras ofertas no son vinculantes. El contrato con nosotros sólo se perfecciona cuando el comprador recibe nuestra confirmación de pedido por escrito o cuando comenzamos a suministrar o prestar nuestros servicios. El contenido del contrato viene determinado por nuestra oferta, nuestra confirmación de pedido y las presentes condiciones generales. Los cambios posteriores, adiciones o acuerdos accesorios, en particular registros, ilustraciones, datos técnicos, especificaciones dimensionales y de peso u otros parámetros de rendimiento deberán constar por escrito.
  2. Las propiedades acordadas de nuestra mercancía sólo incluirán las propiedades y características indicadas en nuestra oferta o en nuestra confirmación de pedido por escrito.
  3. Las declaraciones relativas a las propiedades y durabilidad de la mercancía, en las que concedemos al comprador derechos ulteriores con independencia de sus pretensiones legales en caso de reclamación, sólo constituyen una garantía de calidad en el sentido de los artículos 429 y siguientes del Código de Comercio checo si las hemos designado expresamente como garantía de calidad.
  4. La calidad y los valores del material suministrado por nosotros se basan exclusivamente en las normas internacionales sobre materiales. Si no existen normas, se aplicarán los usos comerciales.
  5. En caso de duda sobre la interpretación de los negocios jurídicos, se aplicará la disposición pertinente de las Normas Internacionales para la Interpretación de los Términos Contractuales Consuetudinarios (Incoterms 2000).

III Entrega, transferencia del riesgo

  1. Las entregas se realizan en nuestra fábrica como vendedor (Incoterms 2000).
  2. Entregaremos las mercancías en el plazo especificado en el contrato o en el pedido confirmado por nosotros o de la forma especificada en el contrato o en el pedido confirmado por nosotros. Los plazos de entrega comenzarán en la fecha de confirmación del pedido, pero no antes de que se hayan especificado todos los detalles del pedido y se hayan concedido todas las autorizaciones necesarias. Las entregas parciales están permitidas a menos que se excluyan expresamente. La frase anterior también se aplicará a las entregas de cantidades menores o mayores de mercancías en la medida en que sea habitual en el comercio.
  3. Se considerará que la mercancía se ha entregado a tiempo si se solicita al comprador que recoja la mercancía de nuestro almacén o fábrica a tiempo. Si la mercancía ha de ser expedida, la entrega de la mercancía tendrá lugar cuando ésta sea entregada al primer transportista para su transporte al comprador. Nuestra obligación también se cumple si el transportista ha sido habilitado para recibir la mercancía entregada pero no la ha recibido por causas ajenas a nosotros.
  4. La mercancía se entregará sin embalaje y sin protección anticorrosiva, salvo que se acuerde otra cosa. Si se acuerda un embalaje adicional, éste se proporcionará con un recargo habitual y de la forma habitual en el comercio. Dicho acuerdo deberá realizarse por escrito. Queda excluida la devolución del embalaje.
  5. Si la mercancía debe ser enviada, podemos determinar la ruta de envío, el trayecto, los medios de transporte y el transportista a cargo del Comprador, a menos que se acuerde otra cosa con nosotros por escrito. Si hemos determinado la ruta, el medio de transporte o el transportista y la mercancía no ha sido enviada, podremos proceder de conformidad con el punto 6 siguiente.
  6. Los acontecimientos causados por fuerza mayor nos darán derecho a posponer la fecha de entrega por la duración de la restricción respectiva y el tiempo necesario para restablecer las operaciones. Se considerarán causas de fuerza mayor todas las circunstancias que nos impidan o dificulten considerablemente la entrega (como incendios, averías en las instalaciones o guerras, escasez de energía y materias primas), así como los obstáculos en las rutas de transporte o en el tráfico, independientemente de que estas circunstancias se produzcan en nuestras instalaciones, en las del proveedor o en las de los subproveedores.
  7. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental u otros daños de la mercancía pasará al Comprador tan pronto como hayamos entregado la mercancía al transportista, transitario u otra persona o institución designada para transportar la mercancía, pero a más tardar cuando la mercancía salga de nuestra fábrica o almacén. Si la mercancía está lista para su envío y éste se retrasa por causas ajenas a nuestra responsabilidad, el riesgo se transmitirá al Comprador en el momento de la entrega del aviso de disponibilidad para el envío. En tal caso, tendremos derecho a expedir la mercancía a nuestra discreción por cuenta y riesgo del comprador o a almacenar la mercancía a nuestra discreción por cuenta y riesgo del comprador y a facturar la entrega de la mercancía inmediatamente.
  8. Si las mercancías se envían utilizando medios auxiliares de almacenamiento (palés, etc.), el comprador está obligado a devolvernos gratuitamente y sin daños cualquier cantidad de medios auxiliares de almacenamiento en la misma cantidad y calidad. Si no cumple esta obligación en el plazo de una semana a partir de la entrega de las mercancías, está obligado a abonarnos el importe correspondiente al precio de compra de los medios auxiliares de almacenamiento no devueltos.
  9. En el caso de contratos y pedidos que impliquen entregas periódicas, los pedidos y las especificaciones deberán presentarse en volúmenes aproximadamente iguales por mes; de lo contrario, tendremos derecho a determinar la cantidad y los artículos a nuestra discreción razonable. Si la cantidad acordada contractualmente se supera debido a pedidos individuales, estaremos autorizados, pero no obligados, a entregar el excedente. Podremos facturar el excedente al precio vigente en el momento del pedido o de la entrega.
  10. El subcontratista o nosotros realizaremos el pesaje decisivo para determinar el peso de la mercancía. El peso se comprobará mediante la presentación del correspondiente recibo de pesaje. Siempre que la ley lo permita, el peso también podrá determinarse sin pesaje, y ello de conformidad con la norma DIN. El peso bruto con embalaje y el peso neto sin embalaje no se verán afectados, ya que esto es habitual en la industria siderúrgica de la República Federal de Alemania. Los defectos en el peso de la mercancía sólo podrán hacerse valer sobre la base de un pesaje oficial efectuado a posteriori, y ello inmediatamente después de la recepción. Los números de piezas, herrajes, etc. indicados en la carta de porte no son vinculantes a la vista del peso de la mercancía. Si no se pesan las piezas individuales del envío, siempre será determinante el peso total del mismo. En tal caso, la diferencia entre el peso total de la mercancía y la suma del peso de las piezas individuales de la mercancía se dividirá entre las piezas individuales de la mercancía en la proporción adecuada.
  11. Si es habitual que las mercancías se pesen por peso, será determinante el peso determinado por la persona que pese las mercancías en la empresa. La presentación del certificado de pesaje se considera prueba del peso con exclusión de otros medios de prueba. En caso de agrupamiento, se aplicará el pesaje bruto en lugar del neto.
  12. El comprador sólo tendrá derecho de retención para garantizar reclamaciones derivadas de la misma relación jurídica que este derecho de retención.
  13. Salvo que se hayan acordado por escrito otras normas, la calidad y las dimensiones se determinarán de acuerdo con las normas DIN o la lista de materiales. Si no se pueden aplicar las normas DIN o las listas de materiales, se aplicarán las respectivas normas EURO. Si éstas no están disponibles, se aplicará el uso comercial.

IV. Plazos de entrega, obstáculos a la entrega, derechos de cancelación

  1. Las fechas de entrega y cumplimiento sólo son vinculantes si las hemos confirmado expresamente. Las fechas de entrega se refieren a la aceptación en fábrica, en el caso de entregas a domicilio libre (la llamada entrega a domicilio libre) al lugar de destino el día de entrega de la mercancía al comprador.
  2. No incurriremos en mora en nuestra obligación de entrega y cumplimiento antes de la expiración del plazo posterior razonable fijado por nosotros.
  3. En casos de fuerza mayor (circunstancias y acontecimientos imprevisibles de los que no somos responsables y que no podrían evitarse con la diligencia de un empresario prudente, como disturbios laborales, guerras, obstáculos al transporte, falta de materias primas, medidas oficiales), suspenderemos nuestra obligación de entrega mientras duren y en la medida de sus efectos, incluso si ya estamos en mora con nuestra entrega.
  4. Si hemos suscrito un contrato con nuestros subproveedores para realizar subentregas, se aplicarán las fechas de entrega citadas por nosotros, siempre que las subentregas se realicen a tiempo y de forma adecuada.
  5. En los casos enumerados en los puntos IV. 3 y 4, tenemos derecho a rescindir el contrato, siempre que hayamos informado inmediatamente al comprador de que se ha producido un caso de fuerza mayor, en los casos según el punto IV. 3, si procede, que la entrega según el punto IV. 4 no se realice a tiempo o correctamente y siempre que hayamos concedido inmediatamente al comprador una sustitución por cualquier contraprestación ya proporcionada.
  6. Si la entrega se retrasa por razones de las que somos responsables, seremos responsables exclusivamente de acuerdo con las disposiciones legales.
  7. En caso de aceptación incondicional de envíos o servicios retrasados, se considerará que el comprador renuncia a sus reclamaciones contractuales y legales si no presenta objeciones por escrito al retraso en un plazo de 5 días laborables a partir de la entrega.

V. Precios y pagos

  1. Salvo acuerdo expreso en contrario, los precios son franco fábrica, sin incluir embalaje ni IVA. Los costes adicionales de entrega (por ejemplo, impuestos, gastos de aduana y flete, otros aranceles, primas de seguros, etc.), así como los materiales necesarios para el transporte, serán abonados por separado por el Comprador. A menos que se haya acordado expresamente un precio, se aplicarán los precios según nuestra lista de precios vigente. Los pagos se efectuarán sin descuento.
  2. En caso de envío de la mercancía, podremos determinar los gastos de transporte según la lista de precios vigente el día de la entrega, salvo que se acuerde otra cosa. Todos los gastos adicionales y de aduana imprevisibles, así como los gastos de aduana y flete de nueva introducción y su incremento correrán a cargo del comprador, a menos que la ley estipule lo contrario.
  3. Nuestras facturas son pagaderas sin ninguna deducción a una cuenta especificada por nosotros inmediatamente después de que hayamos entregado las mercancías al comprador o transportista y la factura haya sido entregada al comprador. En caso de duda sobre la entrega de la factura, se considerará que ésta ha sido entregada al comprador el tercer día después de la expedición, a menos que el comprador demuestre posteriormente lo contrario. Con respecto a la puntualidad del pago, será determinante la fecha en que el pago se abone en cuenta.
  4. Los pagos del comprador se aplicarán siempre a la deuda más antigua, primero a los costes, incluidos los posibles costes de penalización, y después a los intereses.
  5. En cualquier caso, las letras de cambio y los cheques sólo se aceptarán a efectos de pago y únicamente si así se ha acordado previamente con nosotros. No estamos obligados a aceptar letras de cambio ni cheques.
  6. Si, tras la celebración del contrato, aumentan, se introducen de nuevo o surgen impuestos, tasas de aduana y flete, tasas u otros gravámenes de cualquier tipo que afecten al precio de la mercancía, o si aumentan otros costes sin que podamos influir en ello, nuestro precio de compra se incrementará en consecuencia.
  7. Si el comprador se retrasa en el cumplimiento del contrato, tendremos derecho a concederle un plazo posterior de 14 días y a rescindir el contrato tras la expiración infructuosa de dicho plazo o a vender o subastar libremente la mercancía y a exigir una indemnización por los daños y perjuicios debidos al incumplimiento de la obligación. Esto también se aplicará si el comprador sólo incurre en mora con el cumplimiento parcial.
  8. En caso de demora en el pago, el comprador estará obligado a pagarnos intereses al tipo del 18% anual desde el primer día de demora. Esto no afectará en modo alguno a nuestro derecho a indemnización por daños y perjuicios causados en relación causal con el incumplimiento del comprador. Esto también se aplicará si el pago se realiza más tarde de 10 días después de la entrega de la factura.
  9. Si el comprador se retrasa en el pago, tendremos derecho a prohibir la venta y el procesamiento posteriores de los bienes entregados. Además, tenemos derecho a recuperar la mercancía entregada a expensas del comprador, si es necesario entrando en los locales comerciales del comprador u otros locales con este fin, para recuperar la mercancía y venderla de la forma más favorable posible. Utilizaremos el producto de dicha venta para liquidar el precio una vez deducidos los gastos ocasionados.
  10. El comprador puede evitar las consecuencias jurídicas enumeradas en el punto 9 aportando una garantía por el importe de nuestro crédito en peligro.
  11. El comprador sólo está autorizado a suspender pagos o compensar contrademandas si y en la medida en que las contrademandas sean indiscutibles y legalmente exigibles o hayan sido reconocidas por nosotros por escrito.
  12. Estamos autorizados a compensar nuestra reclamación con la reclamación del comprador, independientemente de los motivos legales, en su caso también con la liquidación de intereses, incluso si la fecha de vencimiento de las reclamaciones es diferente. En su caso, esta autorización sólo se refiere a los atrasos. Es posible compensar créditos pecuniarios con créditos no pecuniarios. También es posible compensar créditos vencidos con créditos no vencidos; en tal caso, la fecha de vencimiento es la fecha de compensación.
  13. La cesión de créditos contra nosotros requiere nuestro consentimiento.

VI Derechos y obligaciones del comprador en caso de defectos

  1. El comprador está obligado a inspeccionar la mercancía lo antes posible una vez que haya pasado el riesgo de que sufra daños. En caso de envío de la mercancía, el comprador está obligado a inspeccionar la mercancía sólo después de la recepción de la mercancía en el lugar de cumplimiento, a menos que el comprador inspeccione el objeto de la venta a petición nuestra por escrito antes del envío y nos informe inmediatamente de los defectos encontrados, a lo que está obligado el comprador. Si el comprador no inspecciona la mercancía con diligencia profesional y a su debido tiempo, no tendrá derecho a presentar ninguna reclamación basada en los defectos descubiertos durante dicha inspección, independientemente del hecho de que la mercancía ya presentara dichos defectos en el momento de la transferencia del riesgo de daños a la mercancía. Si la reclamación no se realiza o no se realiza inmediatamente, el comprador no podrá invocar los defectos. Esto también se aplica si el comprador no inspecciona el objeto de la venta a pesar de haber sido requerido para ello de conformidad con la segunda frase.
  2. Si se ha acordado la aceptación, ésta sólo podrá tener lugar en nuestro almacén o planta de producción; deberá tener lugar a más tardar inmediatamente después de la notificación de la disponibilidad para el envío. Todos los costes derivados de la aceptación o que nos sean cargados por terceros correrán a cargo del comprador. Si se acuerdan especificaciones de calidad especiales, el comprador está obligado a aceptar la mercancía a petición nuestra. Si no acepta la mercancía en absoluto, no a tiempo o no toda la mercancía, tenemos derecho a enviar la mercancía sin aceptación o a almacenarla por cuenta y riesgo del comprador. Por el hecho de que la mercancía haya sido expedida o almacenada, se presume que ha sido entregada de conformidad con el contrato. Una vez realizada la aceptación acordada de la mercancía por parte del comprador, éste no tendrá derecho a reclamar por defectos materiales que hubieran sido descubiertos en la forma de aceptación acordada. Si, debido a una negligencia, algunos defectos permanecieran ocultos al Comprador, éste sólo podrá ejercer su derecho con respecto a dichos defectos si nosotros hubiéramos ocultado intencionadamente los defectos o asumido la responsabilidad por los mismos.
  3. Si no requerimos al comprador de conformidad con la segunda frase del punto 1 y no se ha acordado la aceptación de conformidad con el punto 2, el comprador está obligado a inspeccionar la mercancía inmediatamente después de su recepción. Cualquier defecto detectado en el momento de la recepción deberá comunicarse inmediatamente.

    El comprador sólo tendrá derecho a hacer valer las reclamaciones derivadas de la responsabilidad por daños y perjuicios si nos notifica los defectos de la mercancía sin demora indebida, a) después de haber descubierto los defectos b) si ha actuado con diligencia profesional al inspeccionar la mercancía, lo que está obligado a hacer de conformidad con el artículo VI.
    c) los defectos pudieron ser descubiertos posteriormente con diligencia profesional Una vez transcurrido el plazo de garantía desde el momento en que el comprador tuvo la oportunidad de inspeccionar los bienes, queda excluido hacer valer reclamaciones en virtud de la responsabilidad por defectos. Una vez transcurrido el plazo de 8 días desde la recepción de la mercancía, no es posible hacer valer reclamaciones derivadas de la responsabilidad por defectos evidentes. Los defectos evidentes deben comunicarse por escrito en un plazo de 8 días a partir de la recepción de la entrega. Los defectos que no hayan podido detectarse ni siquiera durante una inspección adecuada del objeto de compra deberán notificarse por escrito tan pronto como se manifiesten. El comprador no podrá alegar defectos que no hayan sido comunicados a tiempo.
  4. En el caso de mercancías vendidas como material de calidad reducida, el comprador no tendrá derecho a ninguna reclamación derivada de la responsabilidad general por defectos o garantía con respecto a las razones de la reducción de la calidad y los defectos que deben esperarse normalmente.
  5. Si el comprador descubre defectos en la mercancía, deberá interrumpir inmediatamente el procesamiento de la misma. El comprador está obligado a proporcionarnos muestras del material defectuoso inmediatamente a petición.
  6. Antes de seguir procesando o vendiendo la mercancía rechazada, es necesario darnos la oportunidad de examinar la reclamación. Si el comprador no nos proporciona inmediatamente la cooperación necesaria y una oportunidad real de convencernos de los defectos identificados en las mercancías y no nos proporciona inmediatamente las mercancías rechazadas o muestras de estas mercancías a petición, todas sus reclamaciones derivadas de la responsabilidad por defectos decaerán.

  7. En caso de reclamaciones justificadas y oportunas, el Comprador tendrá los derechos conforme a las disposiciones legales, pero con las siguientes restricciones: a) Si la mercancía es defectuosa, las reclamaciones del Comprador en caso de defectos se limitarán en primer lugar al derecho al cumplimiento posterior. Esto no se aplicará si el cumplimiento posterior no es objetivamente aceptable para el comprador. Tendremos derecho a elegir entre la reparación posterior o la entrega posterior.


    Si el cumplimiento posterior es defectuoso dos veces o lo rechazamos, el comprador podrá reducir el precio de compra o rescindir el contrato. b) El comprador no tendrá derecho a rescindir el contrato si el defecto no es significativo. c) Con respecto a las reclamaciones por daños y perjuicios, se aplicará la Sección VII. d) Sólo sufragaremos los costes relacionados con un cumplimiento posterior si son razonables en casos concretos, en particular en relación con el precio de compra de la mercancía.
    No sufragaremos los costes derivados del hecho de que la mercancía se entregue en un lugar distinto al lugar de cumplimiento acordado. e) Si sólo una parte de la mercancía de una cantidad mayor vendida o sólo partes individuales de la mercancía vendida son defectuosas, el derecho de desistimiento del comprador se limitará únicamente a la mercancía defectuosa o a la parte defectuosa de la mercancía. Esto no se aplicará si la mercancía defectuosa o la parte defectuosa no puede separarse objetivamente de las demás mercancías o partes sin que se produzcan daños o pérdida de función o si esto fuera objetivamente inaceptable para el comprador. El comprador debe aclarar y probar los motivos de inadmisibilidad.

VII Limitación de responsabilidad, exclusión de anulación

  1. Salvo que se estipule lo contrario en las presentes condiciones, sólo seremos responsables de los daños derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales en caso de dolo o negligencia grave. Nuestra responsabilidad no se aplicará -con la excepción de la conducta dolosa- a los daños que no pudieran esperarse en una transacción específica en condiciones normales o para los que el comprador esté asegurado o pueda normalmente estar asegurado.
  2. De acuerdo con la normativa sobre la responsabilidad del fabricante por daños causados por defectos del producto, somos responsables sin limitación de los daños causados intencionadamente, en el caso de ocultación intencionada de defectos, de los daños causados por negligencia grave en el caso de una obligación contractual fundamental y de los daños que supongan un peligro para la vida o la salud.
  3. Por los daños causados por negligencia grave que no estén enumerados en el apartado 1, responderemos con limitación a la indemnización por daños típicamente previsibles, típicos de los contratos. También seremos responsables en caso de incumplimiento de una obligación contractual fundamental, consistente en negligencia simple, con limitación a la indemnización por daños típicamente previsibles, típica de los contratos.
  4. Aparte de los casos mencionados en este artículo, no seremos responsables de los daños causados por negligencia grave.
  5. Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad mencionadas anteriormente también se aplican a nuestros órganos ejecutivos y empleados.
  6. Si se produce un incumplimiento del deber que no hayamos causado y que no constituya un defecto de la mercancía, el comprador no tendrá derecho a rescindir el contrato.

VIII Conservación del título

  1. Las mercancías seguirán siendo de nuestra propiedad exclusiva hasta la liquidación de todas las reclamaciones (incluidas todas las reclamaciones de saldo de cuenta corriente) que tengamos contra el comprador, ahora o en el futuro, por cualquier motivo legal. El comprador tiene derecho a manipular las mercancías de forma que no se ponga en peligro nuestra propiedad.
  2. Si la mercancía, que es de nuestra propiedad exclusiva, se procesa, modifica o mezcla o combina inseparablemente con otros artículos a los que no tenemos derecho como propietarios, adquiriremos la propiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de nuestra mercancía con respecto al valor de otros artículos procesados en el momento del procesamiento, modificación, mezcla o combinación. Si este artículo puede considerarse un artículo principal, se acuerda que el comprador nos transferirá la copropiedad en proporción al importe de la participación. Aceptamos una cesión parcial. El comprador nos cederá la (co)propiedad a cambio del pago (mediante custodia). Lo mismo se aplicará a un producto resultante de la transformación que a nuestras mercancías entregadas bajo reserva de dominio.
  3. El comprador está autorizado a transformar la mercancía bajo reserva de propiedad y a venderla en el curso ordinario de sus negocios, siempre que no esté en mora con sus obligaciones de pago frente a nosotros. Al mismo nivel que una venta posterior se encuentra la instalación en el suelo o en instalaciones vinculadas a edificios o la utilización por parte del comprador para el cumplimiento de otros contratos de obra o contratos de obra y materiales. La autorización para la transformación y la venta posterior también caduca si la situación financiera del comprador se deteriora considerablemente. No está permitida la pignoración o el afianzamiento de los bienes que son de nuestra propiedad exclusiva o copropiedad. Las reclamaciones derivadas de una venta posterior de la mercancía (incluidas todas las reclamaciones de saldo de cuenta corriente), las reclamaciones contra la compañía de seguros, así como las reclamaciones contra terceros debidas a daños, destrucción, robo o pérdida de la mercancía nos son cedidas por el comprador sobre la base de la garantía. Aceptamos esta cesión. Si tenemos la copropiedad de la mercancía con reserva de dominio, la cesión se referirá por adelantado a la parte de la reclamación que (basándose en el valor contable) corresponda a nuestra parte de copropiedad. En caso de una nueva venta de la mercancía, el comprador deberá conservar la propiedad de la mercancía sujeta a reserva de dominio hasta el pago íntegro del precio de compra. El comprador no tiene derecho a vender la mercancía a terceros, siempre que el crédito del precio de compra de una venta posterior no pueda cederse de nuevo. El comprador debe informarnos inmediatamente de cualquier prenda u otra restricción de nuestro crédito a favor de terceros.
  4. Con posibilidad de revocación, autorizamos al comprador a cobrar y recuperar los créditos que nos han sido cedidos en su propio nombre y por su propia cuenta. Esta autorización de cobro puede ser revocada si el comprador no cumple todas sus obligaciones de pago para con nosotros o si nuestras reclamaciones corren peligro debido a la incapacidad del comprador para cumplirlas. El comprador está obligado a informar inmediatamente a sus empleados y demás personas interesadas, a petición nuestra, sobre la cesión del crédito -nosotros también podemos hacer lo mismo con el mismo efecto- y a facilitarnos toda la información y documentos necesarios para el cobro de los créditos. Al acreditar el producto de la venta al comprador, nuestra reclamación se hace exigible inmediatamente y es pagadera sin deducciones mediante una transferencia bancaria inmediata. A petición, el comprador nos informará de los deudores de los créditos cedidos. La cesión del crédito de una venta posterior no está permitida a menos que se trate de una cesión en el marco de un auténtico factoring del que hayamos sido informados y en el que el producto del factoring corresponda como mínimo al valor de nuestro crédito garantizado. El comprador está obligado a informar al factor de la cesión del crédito y a hacer referencia a nuestra titularidad. El producto del factoring deberá abonarse en una de nuestras cuentas por el importe de nuestro crédito garantizado. Por la presente, el comprador nos cede la orden de cobro que recibe para la cesión del crédito al factor por el importe del crédito garantizado. Aceptamos esta cesión.
  5. El derecho del comprador a retener los bienes sujetos a reserva de dominio expirará si incumple sus obligaciones en virtud del presente contrato o de otros contratos. Entonces tendremos derecho a entrar en las instalaciones del comprador y tomar posesión de los bienes sujetos a reserva de dominio nosotros mismos sin fijar un plazo posterior ni emitir una declaración de cesión, independientemente de las obligaciones de pago y de otro tipo del comprador para con nosotros, y a vender los bienes de la mejor manera posible en forma de venta libre o subasta. El producto de la venta se imputará a las obligaciones del comprador una vez deducidos los gastos. El excedente se le abonará.
  6. Si terceros intervienen en la mercancía sujeta a reserva de dominio, el comprador deberá llamar la atención sobre nuestra propiedad e informarnos inmediatamente. Los gastos relacionados con nuestra intervención correrán a cargo del comprador, a quien cederemos nuestro posible crédito frente a terceros para la liquidación de dichos gastos, y ello gradualmente contra el pago de los gastos relacionados con la intervención.
  7. El comprador está obligado a asegurar la mercancía sujeta a reserva de dominio a sus expensas contra los riesgos habituales, como robo, daños causados por fuego o agua, y a hacerlo de forma adecuada al valor real de la mercancía y a almacenarla de forma que no se ponga en peligro nuestra propiedad. En caso de un evento asegurado, el comprador nos cederá por adelantado sus reclamaciones contra la compañía de seguros. Nosotros aceptamos esta cesión. Si el comprador incumple la obligación establecida en la primera frase del apartado 1, estará obligado a pagar una penalización contractual por importe de 1.500.000 CZK o 50.000,00 EUR en la moneda de nuestra elección. El pago de la penalización contractual no afectará a nuestro derecho a una indemnización íntegra ni a la obligación del Comprador de seguir cumpliendo sus obligaciones contractuales para con nosotros. La penalización contractual será pagadera inmediatamente a nuestra solicitud.
  8. El comprador tiene derecho a exigirnos la liberación de créditos si el valor de nuestro capital social supera en más de un 10 % nuestros créditos garantizados. Nosotros determinaremos qué créditos, en su caso, deben liberarse.
  9. Si la legislación del país al que se entregan las mercancías o en el que se encuentran no permite la retención de la titularidad de acuerdo con las disposiciones anteriores, pero permite al comprador reservarse derechos materiales sobre el objeto de entrega con el fin de garantizar sus reclamaciones o que se le concedan estos derechos, estos derechos se considerarán derechos reservados para nosotros y derechos que el comprador nos concede al celebrar el contrato. El comprador está obligado a cooperar en todas las medidas que emprendamos para proteger nuestro derecho de propiedad o, en su lugar, cualquier otro derecho sobre las mercancías sujetas a reserva de dominio. En el caso de exportaciones y otros casos justificados de conformidad con nuestras disposiciones, también podremos exigir que el comprador nos proporcione garantías bancarias para asegurar todas las reclamaciones derivadas del contrato.

IX. Ley aplicable, prescripción, cláusula compromisoria

  1. El contrato se rige exclusivamente por la legislación checa. El lugar de cumplimiento para la entrega en fábrica es la planta proveedora, en su defecto el almacén. En caso de expedición, el lugar de cumplimiento es el lugar de expedición.
  2. Todas las reclamaciones contra el Vendedor prescribirán dentro de los plazos de prescripción estipulados por la ley.
  3. Todas las disputas que surjan de y en relación con los contratos entre nosotros y el Comprador serán resueltas definitivamente por tres árbitros en el Tribunal de Arbitraje de la Cámara Económica de la República Checa y la Cámara Agraria de la República Checa, de conformidad con su Reglamento de Procedimiento.

X. Protección de datos

El comprador reconoce que almacenamos los datos relativos a su persona sobre la base de este contrato con respecto al procesamiento automático de datos (registro de cuentas, contabilidad). No se almacenarán datos distintos de los especificados en los contratos.

MUT Tubes, s.r.o.